AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-RCA
Fecha: 20-Feb-2020
i)
Señala que: i) La jurisprudencia citada en la Resolución impugnada no deviene de un cambio de línea debidamente justificado, razón por la que bien puede no ser aplicable al presente caso, en función al entendimiento contenido en la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre, cuando menciona que un Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado, podría ser objeto de una acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir antes al proceso coactivo fiscal, cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales, suscitados en el procedimiento de auditoria; ii) Hace alusión al AC 0155/2017-RCA de 3 de mayo, y este a su vez cita a la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, que señalan a los Autos Supremos 200 Coactivo Fiscal de 20 de julio de 2005, 116, 277 y 174 de 4, 22 y 29 de octubre, respectivamente de 1997, emitidos por la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, 168 de 12 de enero de 1998, de la misma Sala; empero, en ninguna de esas Resoluciones se justifica un cambio de linera jurisprudencial relativo al entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional antes mencionada; iii) El conflicto jurisprudencial suscitado entre la SC 2542/2010-R y las Sentencias Constitucionales invocadas en la Resolución impugnada, vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica, al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, precisó que disiente con otro que tiene el mismo carácter legal; y, iv) Solicitan en tanto se cumpla con esa definición se aplique la prenombrada Sentencia Constitucional y se admita a trámite.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- SIMPLEMENTE UN SELLO QUE REZA: EL INFORME QUE ANTECEDE ES APROBADO Y SUJETO A LA APLICABILIDAD DEL ART. 77 DE LA LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y A LOS RESULTADOS DEL PROCESO COACTIVO. LA PAZ 09 AGO. 2019 DR. HENRY LUCAS ARA PÉREZ CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía
- II.4.