Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-RCA
Fecha: 20-Feb-2020
II.4.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- SIMPLEMENTE UN SELLO QUE REZA: EL INFORME QUE ANTECEDE ES APROBADO Y SUJETO A LA APLICABILIDAD DEL ART. 77 DE LA LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y A LOS RESULTADOS DEL PROCESO COACTIVO. LA PAZ 09 AGO. 2019 DR. HENRY LUCAS ARA PÉREZ CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía
- II.4.