AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-RCA
Fecha: 20-Feb-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 27 de enero de 2020, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por enmarcarse en la causal prevista por el art. 53.3 del CPCo, al no haber acudido previamente al proceso coactivo fiscal, que es la instancia donde pueden ser debatidos, cuestionados y controvertidos los informes de auditoría preliminar, el complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitidos por el Contralor General del Estado.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados y los argumentos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción tutelar, se advierte que la accionante denuncia que el Contralor General del Estado a tiempo de pronunciar el Informe Complementario LX/EP08/O15-C1 de 11 de julio de 2019, que aprobó el Informe de Auditoria Preliminar LX/EP08/O15-R1 de 24 de diciembre de 2015, no emitió una resolución motivada, en la cual hubiera tenido que valorar una serie de ilegalidades y vulneraciones a sus derechos fundamentales, la incongruencia entre los cargos iniciales y la supuesta responsabilidad civil que se les endilga; y menos aún se los notificó previamente para que puedan oponerse, observar, refutar e impugnar; sino que directamente se les notificó el 18 de septiembre de 2019 con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-022/2019 de 9 de agosto, que determina indicios de Responsabilidad Civil solidaria (fs. 189 a 214); motivo por el cual, alega encontrarse injustamente coercionada al pago de una supuesta e ilegal determinación económica; sumado a ello, la designación arbitraria de un perito valuador sin previa notificación a las partes, con lo que se transgredió su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y a la defensa.
En ese orden, se evidencia que el objeto de la presente accion tutelar, es la inobservancia de formalidades del procedimiento administrativo respecto a la falta de notificación con el Informe Preliminar y Complementario, que dio lugar al Dictamen de Responsabilidad Civil solidaria de la impetrante de tutela, considerando vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y a la defensa, que de haberse observado pudieron presentar descargos y justificativos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- SIMPLEMENTE UN SELLO QUE REZA: EL INFORME QUE ANTECEDE ES APROBADO Y SUJETO A LA APLICABILIDAD DEL ART. 77 DE LA LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y A LOS RESULTADOS DEL PROCESO COACTIVO. LA PAZ 09 AGO. 2019 DR. HENRY LUCAS ARA PÉREZ CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía
- II.4.