AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2020-RCA
Fecha: 20-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 27 de enero de 2020, cursante de fs. 844 a 846 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en el siguiente fundamento: 1) Los accionantes interponen la presente acción tutelar contra la aprobación mediante sello de los Informes de Auditoría Preliminar y Complementario; y, el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado; 2) La jurisprudencia establecida en el AC “0155/2017-RCA” y la “SCP 187/2016-S1”, refieren que el mecanismo ordinario llamado para analizar y resolver los cuestionamientos al dictamen de responsabilidad civil, es el juez del proceso coactivo fiscal; por lo cual la aprobación de dichos documentos pueden ser debatidos, cuestionados y controvertidos en el proceso antes mencionado, que es la instancia donde se determina responsabilidad civil, y la acción de amparo constitucional no es supletoria de dicha vía que tiene la parte para cumplir con su pretensión de dejar sin efecto los actos que ahora reclaman; y, 3) En consecuencia, se advierte que no se agotó las vías legales para restablecer sus derechos supuestamente quebrantados, lo cual se enmarca en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- SIMPLEMENTE UN SELLO QUE REZA: EL INFORME QUE ANTECEDE ES APROBADO Y SUJETO A LA APLICABILIDAD DEL ART. 77 DE LA LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y A LOS RESULTADOS DEL PROCESO COACTIVO. LA PAZ 09 AGO. 2019 DR. HENRY LUCAS ARA PÉREZ CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía
- II.4.