Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 12-Feb-2020
I.1.
Por oficio presentado el 24 de diciembre de 2019 en la Unidad de Coordinación Departamental de Oruro del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante a fs. 31, las citadas autoridades indígena originario campesinas de San Pedro de Totora, remitieron a este Tribunal el caso concreto de suspensión de autoridad originaria de Totora Marka por una falta de ética y moral, decisión asumida en cumplimiento de derechos y garantías constitucionales, el ejercicio de sus procedimientos propios y en el marco del pluralismo y diversidad jurídica.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE