Juristeca
Juristeca País
    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020

    Fecha: 12-Feb-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    Las autoridades indígena originario campesinas de San Pedro de Totora del departamento de Oruro, remiten al Tribunal Constitucional Plurinacional el “caso concreto de suspensión de autoridad originaria de Totora Marka por una falta de ética y moral”, resuelto a través de la Resolución Administrativa Originario 0010/2019.

    • consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
    • I.1.
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
    • el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
    • ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
    • La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
    • Fragmento 10
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca