DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020

Fecha: 12-Feb-2020

III.1.

Conforme a la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, la jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina, gozan de igual jerarquía, en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la Ley Fundamental. Por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema, la Constitución Política del Estado es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales, por lo que estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.

En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.