DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 12-Feb-2020
II.1.
II.1. Resolución Administrativa Originario 0010/2019 de 7 de septiembre, emitida por el Consejo de Gobierno Originario de Totora Marka de la provincia San Pedro del departamento de Oruro, conformado por los Mallkus de Consejo, Mama T’allas de Consejo, Mallkus de Marka, Mama T’allas de Marka de Urinzaya y Aranzaya y Tata Awatiris, Mama Awatiris de las treinta y dos comunidades de Totora Marka, que resolvieron: “PRIMERO. Suspender a Rufino Lozano Villca del cargo de Tata Awatiri, de sus funciones y hacer dejar la indumentaria en la oficina de autoridades originarias en forma pública porque se consagró públicamente en Totora Marka, por cometer adulterio y no respetar la indumentaria originaria de Tata Tamani y además por mellar la dignidad, los valores y principios de las Autoridades de esta comunidad y por las observaciones que emitieron los pobladores de Totora Marka.
SEGUNDO. También suspender a Miriam Mamani Tangara del cargo de Mama Tamani y hacer que deje su indumentaria ante las autoridades originarias, por permitir y dejar cometer además defender el adulterio de su esposo y no denunciar oportunamente por otro lado no haber cumplido con los compromisos dados por el consejo de Autoridades Originarias” (sic) (fs. 2 a 10).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE