Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 12-Feb-2020
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la consulta planteada por Agustín Cahuana Choque, Mallku de Concejo de Totora Marka; Dario Ingala Huarachi, Mallku de Marka Parcialidad Urinzaya; Lino Choque Tangara, Mallku de Consejo Parcialidad Urinzaya; y, Erasmo Berrios Mamani, Mallku de Marka Aransaya; todos de la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE