SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
1)
Gaby Elizabeth Carvajal Ortíz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 9 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas, señalando que: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva, mereció la Resolución 091/2019 de 22 de julio, con el voto unánime de los tres integrantes del Tribunal, rechazándose la misma por falta de fundamentación e insuficiencia de la prueba, contra la cual el accionante anunció recurso de apelación y una vez notificadas las partes con el texto íntegro de esa Resolución, la defensa -dentro del plazo establecido por ley- interpuso y reiteró dicho recurso, puesto en conocimiento del Ministerio Público y del acusador particular -quien respondió en el plazo de tres días y no así el Fiscal-, remitiéndose de acuerdo al procedimiento y formalidades de ley, previa revisión de plataforma ubicada en los juzgados de la ciudad de El Alto, cruce Viacha, donde observaron la foliación del cuaderno procesal, teniendo que volver al Tribunal a efectos de subsanar la observación; esa situación, fue la que dilató la remisión inmediata del recurso de apelación incidental después de la respuesta del acusador que fue el 15 de agosto de ese año; una vez subsanada la foliación, el recurso fue remitido el 21 de igual mes y año; sin embargo, se planteó el presente mecanismo de defensa sin tomar en cuenta los plazos procesales que tienen las partes, mismos que fueron cumplidos de acuerdo a su apelación, las notificaciones y el plazo de respuesta; y, 2) El proceso se encuentra en etapa de apelación restringida ante la emisión de la Sentencia condenatoria “015/2018” -al que apeló el ahora accionante-, remitiéndose los antecedentes oportunamente; de igual modo, señala que el abogado defensor tiene la obligación de cumplir con el ejercicio del derecho a la defensa de su patrocinado, apersonarse ante el Tribunal para revisar, cotejar y controlar el desarrollo de todos los actuados como coordinar, las notificaciones y hacer el respectivo seguimiento hasta su remisión ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; además, refirió que los veintidós cuerpos originales radican en la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, por apelación restringida y el legajo al que hace referencia el accionante, ya fue enviado a la Sala correspondiente, razón por la cual se vio imposibilitada de remitir la misma a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR