SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

1)

Gaby Elizabeth Carvajal Ortíz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 9 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas, señalando que: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva, mereció la Resolución 091/2019 de 22 de julio, con el voto unánime de los tres integrantes del Tribunal, rechazándose la misma por falta de fundamentación e insuficiencia de la prueba, contra la cual el accionante anunció recurso de apelación y una vez notificadas las partes con el texto íntegro de esa Resolución, la defensa -dentro del plazo establecido por ley- interpuso y reiteró dicho recurso, puesto en conocimiento del Ministerio Público y del acusador particular -quien respondió en el plazo de tres días y no así el Fiscal-, remitiéndose de acuerdo al procedimiento y formalidades de ley, previa revisión de plataforma ubicada en los juzgados de la ciudad de El Alto, cruce Viacha, donde observaron la foliación del cuaderno procesal, teniendo que volver al Tribunal a efectos de subsanar la observación; esa situación, fue la que dilató la remisión inmediata del recurso de apelación incidental después de la respuesta del acusador que fue el 15 de agosto de ese año; una vez subsanada la foliación, el recurso fue remitido el 21 de igual mes y año; sin embargo, se planteó el presente mecanismo de defensa sin tomar en cuenta los plazos procesales que tienen las partes, mismos que fueron cumplidos de acuerdo a su apelación, las notificaciones y el plazo de respuesta; y, 2) El proceso se encuentra en etapa de apelación restringida ante la emisión de la Sentencia condenatoria “015/2018” -al que apeló el ahora accionante-, remitiéndose los antecedentes oportunamente; de igual modo, señala que el abogado defensor tiene la obligación de cumplir con el ejercicio del derecho a la defensa de su patrocinado, apersonarse ante el Tribunal para revisar, cotejar y controlar el desarrollo de todos los actuados como coordinar, las notificaciones y hacer el respectivo seguimiento hasta su remisión ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; además, refirió que los veintidós cuerpos originales radican en la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, por apelación restringida y el legajo al que hace referencia el accionante, ya fue enviado a la Sala correspondiente, razón por la cual se vio imposibilitada de remitir la misma a su conocimiento.