SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

a)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Los hechos referidos y alegados se ven ratificados en los documentos que recién fueron presentados por la autoridad judicial demandada, ya que de los antecedentes del caso, específicamente del acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, cursantes de fs. 186 a 188 del cuaderno procesal, se evidencia que en la última parte, pidiendo la palabra a la nombrada, se interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución de cesación de la detención preventiva pronunciada, lo cual se tiene corroborado por el acta de audiencia correspondiente; y, b) Se observa con sorpresa que cursa en obrados una nota de remisión de antecedentes del citado recurso, pero la misma fue enviada el 21 de agosto de 2019, a horas 17:30; es decir, que la Jueza demandada inmediatamente después de conocida la interposición de la presente acción tutelar -a horas 16:00 del mismo día-, remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en todo caso se estaría cerca de un mes de dilación, cuando el art. 251 del CPP, establece claramente el plazo máximo de veinticuatro horas para su remisión ante la Sala Penal de turno por sorteo; por lo expuesto, ratificó la tutela solicitada a efectos de declarar la responsabilidad constitucional de la citada autoridad judicial.