SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado

En similar sentido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, también refirió que: “…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado(las negrillas fueron añadidas).

En consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció que en toda solicitud relativa o vinculada al derecho a la libertad de las personas, las autoridades judiciales deben necesariamente respetar el principio de celeridad previsto constitucionalmente, esto implica que los recursos de apelación de medidas cautelares, deben ser tramitados en el marco de la ley y con la celeridad debida a efectos de no lesionar el referido derecho fundamental.