AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 29 a 73, la parte accionante refiere que, dentro la demanda contenciosa administrativa que formularon contra Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitando la anulación de la Resolución Administrativa RA-SS 1266/2016 de 7 de junio, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) del polígono 264, del predio denominado Ministerio de Defensa, ubicado en la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictó la Sentencia Agroambiental S2ª 047/2019 de 19 de junio, declarando improbada la demanda, sin efectuar un análisis y evaluación fundamentada de los elementos probatorios que presentó, tampoco con la exigencia de la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, respecto a la valoración de la prueba, incumpliendo los presupuestos establecidos en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), aplicable en materia agraria por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificado en lo concerniente al art. 192.2 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, hecho que además fue reconocido por el Secretario de la Sala Segunda del citado Tribunal, quien en su informe expresó que: “…los documentos no son originales los cuales no fueron observados oportunamente por Secretaria de Sala Segunda (…) cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47…”’ (sic).
En cuanto a la tramitación del proceso de saneamiento, alega que, la acumulación de su trámite al Sindicato Agrario y Ministerio de Defensa expediente 266, fue ilegal, en razón a que su predio denominado RICHARDS, está separado por el límite natural o arcifinio del Rio Rocha, ubicado en Esquilan Chico, como consta en la certificación emitida por el Corregidor, acreditando estar en posesión antes de la promulgación de la Ley 1715. El Informe Técnico SAM-SIM 105/2010 de 12 de noviembre, sugirió que su caso se acumule al expediente 266, sin un plano geo-referencial y documentación idónea que justifique que la propiedad RICHARDS, estuviese ubicado dentro el área de saneamiento del Sindicato Agrario Cotapachi o del Ministerio de Defensa o existiese sobre posición. El Informe Legal USCC 003/2010 de 12 de noviembre, ratificó que su caso sea anexado al expediente 266, haciendo referencia a la existencia de un memorial de oposición de 6 de octubre de 2010, que es el Informe Técnico US 119/2010 de la misma fecha.
La Resolución Administrativa (RA) 059/2010 de 15 de noviembre, dispuso la ampliación del relevamiento e información en campo del polígono 131, actuado con el cual no fue notificado, causándole un estado de indefensión, existiendo fraude judicial y actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
Por otro lado, mediante RA 027/2016 de 21 de enero, se dispuso la creación del Polígono 264, acto que considera ilegal, debido a que la norma en la que se rige el INRA no le faculta efectuar el saneamiento fuera del área determinada, pues el Sindicato Agrario Cotapachi está limitado con el arcifinio del Rio Rocha, no obstante traspasaron ese límite, creando un nuevo polígono en la zona Esquilan Chico, aludiendo el art. 3 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria- para sostener una controversia que no existe, situación real creada por el INRA Cochabamba, que transgrediendo lo previsto por el art. 279 del citado DS 29215, dispusieron que la ejecución del saneamiento se extienda a la superficie total de los predios, en su caso al norte hasta el arcifinio del Rio Rocha (Resolución Ministerial [RM] 028 de 24 de marzo de 2011), al sur con las Comunidades de Chanca y Molle Molle, al este con la Comunidad de Esquilan Zofraco y al oeste con el cerro Cota, demostrado que su predio RICHARDS, nunca estuvo sobrepuesto al área de saneamiento de oficio del Sindicato Agrario Cotapachi expediente 266.
De la revisión de la Sentencia Agroambiental S2ª 047/2019, al declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, se basaron en la RA USCC 002/2011, supuestamente emitida el 15 de noviembre de 2010, existiendo duda sobre la fecha de su emisión; asimismo, no efectuaron una valoración integral y objetiva de lo sucedido en el procedimiento de saneamiento simple, solicitado por el predio “RICHARDS”, demostrando que cumplió la Función Social, la posesión legal y trabajo, tampoco analizaron que el saneamiento del Polígono 264 de propiedad Ministerio de Defensa, se refiere a otro predio de acuerdo a las colindancias precisadas en el proceso de referencia, inobservando lo establecido por el art. 266 de la Ley 1715, respecto a la calidad, supervisión y seguimiento.
Las autoridades demandadas no se pronunciaron con relación a los cuestionamientos efectuados a través de los memoriales cursante de “…fs. 45 a 47 vta., 52 a 56 vta. y 64…” (sic) del proceso contencioso administrativo. Cuestionó que el trámite de saneamiento del predio denominado Ministerio de Defensa expediente 266, al cual fue acumulada la propiedad RICHARDS, de manera irregular, existiendo confusión y contradicción en el resultado final, porque inicialmente el Ministerio de Defensa estaba anexado al Polígono 266 del procedimiento de saneamiento del Sindicato Agrario Cotapachi, luego como Polígono 57 y posteriormente Polígono 264, con una superficie de 20 7895 ha, y al dictar la Resolución cambiaron a 16 1501 ha, que no guarda relación con la solicitud inicial, de donde el INRA no explicó cuáles las razones para efectuar esa acumulación, dejándole en estado de indefensión. El art. 2 de la Ley 1715, modificado por la Ley 3545 se refiere a la residencia, uso y aprovechamiento tradicional y sostenible de la tierra, el INRA determinó que su posesión fue con posterioridad a la promulgación de la normativa agraria, extremo totalmente falso, pues el Ministerio de Defensa, jamás justificó estar en posesión de dicha parcela, tampoco mostró antecedente dominial, simplemente adjuntó una escritura pública de usufructo que nunca fue utilizado y si existen viviendas militares, las mismas están fuera de su predio.
- cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR