AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
e inmediatez
Respecto al cómputo del plazo de los seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa…” (el resaltado es nuestro).
- cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR