Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Alega que fue notificado con la Sentencia Agroambiental S2ª 047/2019, el 15 de julio de 2019, a horas 18:00, el plazo de los seis meses se cumplió el 14 de enero de “2019” (siendo lo correcto 2020); sin embargo, al declarar la improcedencia de la acción tutelar, no se consideró que los plazos procesales se suspendieron desde el 23 de octubre al 12 de diciembre de 2019, por el lapso de 21 días, entonces la acción de defensa fue interpuesta dentro el plazo legal, pues el mismo vencía el 4 de febrero del 2020.
- cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR