Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a la valoración de la prueba; y, a los principios de legalidad, publicidad, inmediatez y seguridad jurídica; citando los arts. 115.II, 117.II, 180.I, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- cursa Cite DGAJ № 4014/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrito por el Abog. Juan Pablo Luna Apaza, Director General de Asuntos Jurídicos INRA, mediante la cual remite el expediente № 266-1 correspondiente al predio denominado ʽMinisterio de Defensa y Sindicato Agrario Cotapachi’, con 48 cuerpos en original, cabe hacer notar que de acuerdo al cargo de recepción registrado por la Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 489 vta., se tiene la siguiente observación ‘el cuerpo 46 falta (no existe), pero la foliación esta continuada entre el cuerpo 45 y 47
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR