AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 3
Dentro del plazo de ley, ante el silencio administrativo de la AJAM Regional Potosí – Chuquisaca, dichas Cooperativas Mineras, interpusieron recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, el cual no fue contestado; razón por la cual, el 22 de abril de 2019, formularon recurso jerárquico por silencio administrativo negativo; sin embargo, en la misma fecha pese a haberse vencido el plazo para la Resolución del recurso de revocatoria, las Cooperativas “Mineras Ollerías R.L.”, “Nuevo Porvenir R.L.” y “Jayaquila R.L.”, fueron notificadas con las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/12/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/13/2019 y AJAMR-PT-CH/DR/RRR/14/2019, todas de 12 de abril, emitidas por la Dirección Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, en las cuales se aplicó el método exegético al sustentar su análisis en el art. 59 de la LMM, tramitando el procedimiento administrativo que iniciaron, dentro del proceso de adecuación por la Sociedad Minera Metalúrgica Reserva Limitada (Ltda), como si se tratase de una de las empresas recurrentes dentro la solicitud de adecuación de derechos mineros.
- Oscar Milo Barito Colque
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA