AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 3

Dentro del plazo de ley, ante el silencio administrativo de la AJAM Regional Potosí – Chuquisaca, dichas Cooperativas Mineras, interpusieron recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, el cual no fue contestado; razón por la cual, el 22 de abril de 2019, formularon recurso jerárquico por silencio administrativo negativo; sin embargo, en la misma fecha pese a haberse vencido el plazo para la Resolución del recurso de revocatoria, las Cooperativas “Mineras Ollerías R.L.”, “Nuevo Porvenir R.L.” y “Jayaquila R.L.”, fueron notificadas con las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/12/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/13/2019 y AJAMR-PT-CH/DR/RRR/14/2019, todas de 12 de abril, emitidas por la Dirección Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, en las cuales se aplicó el método exegético al sustentar su análisis en el art. 59 de la LMM, tramitando el procedimiento administrativo que iniciaron, dentro del proceso de adecuación por la Sociedad Minera Metalúrgica Reserva Limitada (Ltda), como si se tratase de una de las empresas recurrentes dentro la solicitud de adecuación de derechos mineros.