AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que, la Dirección Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, sin tener jurisdicción ni competencia emitió una nueva Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019, la cual resulta ilegal y apartada de la Ley de Procedimiento Administrativo y después de un pronunciamiento efectivo en recurso jerárquico a través de la Resolución AJAM/DJU/RRJ/38/2019 de 10 de junio y su respectivo Auto Complementario, en vulneración del art. 68 de la LPA que establece que las Resoluciones de Recurso Jerárquico deberán resolver el fondo del asunto en trámite y en ningún caso dispondrán que la autoridad inferior dicte una nueva resolución; por lo que, bajo ningún fundamento de hecho ni derecho, la autoridad administrativa recurrida podía reasumir competencia para emitir un nuevo acto, como si se tratara de nulidad de obrados.
También se demanda la nulidad del proveído de 16 de septiembre de 2019, por el que se les comunica que se declaró la estabilidad de la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019, porque el plazo para la formulación de recursos hubiere fenecido, en mérito a la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019 de 10 de junio, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM; dado que, no cumple con el mandato del art. 65 de la LPA, al no ser una Resolución fundamentada, tampoco con el art. 121 del DS 27113.
Por otra parte, el Director Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, el emitir la Resolución AJAMR-PT-CH/DR/RRR/36/2019, calificando el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución AJAMR-PT-CH-/DR/RRR/29/2019 y Proveído de 16 de septiembre del año señalado, como recurso de revocatoria, se encuentra al margen del procedimiento administrativo, porque un recurso jerárquico debe ser resuelto por una autoridad superior y bajo ningún fundamento una autoridad inferior puede pronunciarse sobre el mismo, actuando sin competencia, menos mutar el efecto jurídico de la Resolución calificándola como Revocatoria, lo que conforme dicho acto está viciado de nulidad y fue dictado al margen de normas legales vigentes.
- Oscar Milo Barito Colque
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA