AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
Oscar Milo Barito Colque
El recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Milo Barito Colque en representación legal de la “Cooperativa Minera Jayaquila R.L.”; Hernando Pascual Tarqui Tapia en representación legal de la “Cooperativa Minera Nuevo Porvenir R.L.”; y, Enrique Torrez Alamira en representación legal de la “Cooperativa Minera Ollerías R.L.” contra Jorge Wilsón Álvarez, Director Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019 de 29 de julio; Proveído de 16 de septiembre de 2019, “que declara la estabilidad de la Resolución de Recurso de RevoCaoria” (sic); y, Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RRR/36/2019 de 20 de noviembre.
- Oscar Milo Barito Colque
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA