AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA
Fecha: 16-Mar-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 89 a 104, los recurrentes señalan que al amparo de los arts. 4, 5 y 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, el 5 y 13 de septiembre de 2018, las tres Cooperativas Mineras a las que representan, iniciaron un procedimiento administrativo ante la AJAM Regional Potosí–Chuquisaca, exigiendo el cumplimiento de los arts. 196 inc. h) de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM) –Ley 535 de 28 de mayo de 2014-; y, 15 inc. k) del Reglamento de Adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATES), a contratos administrativos mineros de la “Empresa Minera Metalúrgica RESERVA LTDA” sobre las áreas TNT-2 y TNT-10 (Coop. Jayaquila), área minera ELFI CRISTINA (Coops. Nuevo Porvenir y Ollerías), SUCESIVAS TRES AMIGOS, CATALINA (Coop. Nuevo Porvenir), cuyos expedientes fueron acumulados.
Alegan que, interpuestos los respectivos recursos jerárquicos, el 10 de junio del año citado, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019, que resolvió revocar las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/12/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/13/2019 y AJAMR-PT-CH/DR/RRR/14/2019; posterior a ello, el 1 de julio del señalado año, se dictó el Auto complementario “AJAM/DJU/RRJ/38/2019” (siendo lo correcto AJAM/DJU/AUTO/56/2019), por el que se realizan correcciones de forma respecto al año del recurso, nombres de las Cooperativas Mineras y otros datos errados; en tal razón, una vez notificados con dichos actos, mediante memoriales de 5 y 7 de agosto del mismo año, solicitaron al Director Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, instruya la actividad registral de la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019 y su Auto Complementario de conformidad a la facultad establecida en el art. 57 de la LMM.
Ante dicha solicitud, la autoridad administrativa recurrida, “(dentro del Proceso de Adecuación Rápida – Área ‘Reserva –Tres Amigos’)” (sic), el 16 de septiembre del año ya indicado, pronunció providencia pidiendo la aclaración sobre el fundamento legal para impetrar instrucción de actividad registral de Resolución de Recurso Jerárquico, cuando ya se tiene Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019 de 29 de julio, que resuelve las pretensiones de la Cooperativa recurrente, la cual resulta ilegal al ser emitida fuera del procedimiento administrativo establecido, dada la existencia de una resolución de Recurso Jerárquico firme y definitiva que resolvió el asunto en trámite.
Refieren que, al amparo el art. 35 de la LPA solicitaron la nulidad de la Resolución AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019, mediante un recurso de revocatoria de 12 de septiembre de 2019, considerando al acto recurrido ilegal y con vicios de nulidad; ante lo cual, el 17 del mismo mes y año, la Dirección Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, pronunció providencia indicando que fue declarada la estabilidad de la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019, al haber fenecido el plazo para la interposición de recursos; acto que no cumple con los arts. 65 de la LPA y 121 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, al no ser una Resolución fundamentada, por lo cual también se demanda su nulidad.
Señalan que, habiendo sido notificados con la providencia descrita, dentro del plazo legal formularon recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019, solicitando su nulidad al haber sido emitida por una Autoridad sin competencia en un procedimiento administrativo concluido; así también de la referida providencia, al tener la equivalencia de un acto administrativo conforme el art. 56 de la LPA, ya que el resultado de ambos actos vulneran los derechos e intereses subjetivos de las Cooperativas a las que representan y que fueron reconocidos a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019 de 10 de junio.
Refieren que en mérito al recurso jerárquico interpuesto, la Dirección Regional Potosí–Chuquisaca de la AJAM, dictó la Resolución AJAMR-PT-CH/DR/RRR/36/2019 de 20 de noviembre, calificando dicho recurso como revocatoria (particularidad no prevista en el procedimiento administrativo), disponiendo rechazarlo y desestimarlo, por una supuesta extemporaneidad, sin siquiera mencionar la fecha de notificación, en franca vulneración al procedimiento legal vigente.
- Oscar Milo Barito Colque
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA