Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
2° ADMITIR
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Mario Enrique Severich Bustamante, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11, 12.4, 13 y 14.3 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos aprobado por Resolución Municipal 02/2020 de 10 de enero; por ser presuntamente contrario a los arts. 7, 12, 28, 115.II, 117.I, 180.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado; y, 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Comisión de Ética y Procesos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- será en única instancia y por lo tanto no son recurribles por la vía administrativa
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°