AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 5
Mediante Resolución 03/2020, cursante de fs. 89 a 94 vta., la Comisión de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) La sanción prevista en el art. 12.4 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, respecto a la suspensión hasta un máximo de treinta días del Alcalde Municipal, no es contraria a la Constitución Política del Estado, en virtud del art. 286.I de la Norma Suprema; b) Con relación a la vulneración del derecho a la impugnación o doble instancia, de acuerdo a la “…S.C.P. No 2306/2010-R…” (sic), si bien la “reconsideración” no es un recurso propiamente dicho, pero es un mecanismo idóneo para que el ente fiscalizador que emitió una resolución pueda revisar su decisión, tomando en cuenta los fundamentos de la parte agraviada; c) Sin embargo, el Reglamento cuestionado establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del Concejo Municipal del referido municipio son de única instancia y las mismas no son recurribles, ese aspecto no impide que la parte agraviada pueda solicitar la reconsideración como medio de defensa adecuado, a efecto de hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales; y, d) Los argumentos expuestos por el accionante, no generaron duda razonable sobre los preceptos legales impugnados; por lo que, no es posible promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 11, 12.4, 13 y 14.3 del Reglamento aludido.
- Comisión de Ética y Procesos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- será en única instancia y por lo tanto no son recurribles por la vía administrativa
- Fragmento 5
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°