AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-CA

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 2

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 80 a 88 vta., el accionante refiere que la Comisión de Ética y Procesos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba inició en su contra un sumario interno dictando el Auto Inicial de Proceso Administrativo de 11 de febrero de 2020. En cuanto al art. 11 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos del citado Gobierno Autónomo Municipal denunciado de inconstitucional, vulnera y contraviene los arts. 7 y 12 de la CPE; puesto que, el Concejo Municipal al atribuirse la facultad de juzgar al Alcalde Municipal, subordina al Órgano Ejecutivo, colocándolo en una situación de inferioridad jurídica frente al ente deliberante, siendo que ambos son de la misma jerarquía conforme determina el art. 4.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); además la organización del Gobierno Autónomo Municipal se funda en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre Órganos, concordante con el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD); por lo que, la aludida norma impugnada, lesiona los principios de independencia y separación de órganos, pues el ente legislativo municipal a través de su Comisión de Ética y Procesos Administrativos, tendría la potestad de procesar y recomendar sanciones contra el Alcalde Municipal con absoluta discrecionalidad, por medio de un procedimiento que no es conforme a los principios y valores establecidos en la Norma Suprema, mediante una ley, sino por medio de una interna Resolución de carácter transgrediendo el principio de independencia, lo que significaría una subordinación al Órgano Legislativo municipal.