AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 7 y 12 de febrero de 2020, cursantes de fs. 21 a 29 vta.; y, 33 a 34, el accionante a través de su representante legal refiere que mediante Resolución Suprema 229627 de 4 de noviembre de 2008 se anuló el Título Ejecutorial Individual de su predio “Santa Gema”, ante ello formuló recurso de revocatoria contra el Auto intimatorio de desalojo que se pretendió ejecutar; sin embargo, la entonces Directora Departamental a.i. INRA Pando, emitió el decreto de 13 de febrero de 2019, estableciendo que de acuerdo al art. 83 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, se configuró el silencio administrativo negativo, por lo que se consideraba denegado el recurso planteado, provocando la lesión de sus derechos.
Contra la referida decisión formuló recurso jerárquico pronunciando al efecto el Director Nacional a.i. del INRA el Auto de 12 de julio de 2019, determinando que no se admitía ese recurso respecto al predio denominado “Tierra Fiscal Santa Gema” indicando por una parte que se evidencia el agotamiento de la vía administrativa en el proceso de saneamiento conforme lo determinan los arts. 90 y 261 del DS 29215, al referir que la resolución será considerada ejecutoriada y firme cuando haya vencido el plazo para impugnar ante el “Tribunal Agrario Nacional” o cuando dicho Tribunal hubiese resuelto la acción contenciosa administrativa declarando improbada la demanda interpuesta, encontrándose por ello la Resolución Suprema 229627 debidamente ejecutoriada y además que no se admite el recurso jerárquico conforme determina el art. 76.III del DS 29215. Ratificando con ello la supresión de sus derechos, negándole la fase recursiva que le permita cuestionar la decisión arbitraria emitida por la Directora Departamental a.i. del INRA Pando cuando correspondía que sea analizado el contenido de fondo de los fundamentos que sustentaban la oposición al desalojo ordenado en la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- II.3.
- III. Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior
- CONFIRMAR