AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
La Sala Constitucional del departamento de Pando, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Iván Reimar Acuña Valverde, refiriendo que la acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses previstos para su presentación, considerando que el recurso jerárquico interpuesto resultaba ser inidóneo tomando en cuenta que la Resolución del proceso de saneamiento ya se encontraría ejecutoriada y que de acuerdo al art. 76 del DS 29215 únicamente procedía el recurso de revocatoria contra el Auto intimatorio de desalojo, por lo que correspondía realizar el cómputo de los seis meses a partir de la notificación con la declaratoria del silencio administrativo realizada el 13 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual debía de computarse el plazo de seis meses al ser el último acto administrativo idóneo.
En el caso en análisis, se tiene que el accionante mediante su representante legal acude a la vía constitucional señalando que sus derechos fueron lesionados por las autoridades demandadas, ya que ante al recurso de revocatoria que formuló contra el referido Auto intimatorio de desalojo (fs. 4 a 5 vta.), la Directora Departamental a.i. del INRA Pando emitió el decreto de 13 de febrero de 2019, determinando la aplicación del silencio administrativo de acuerdo al art. 83 del DS 29215, considerando por ello denegado el recurso (fs. 7), motivando a que el impetrante de tutela planteé recurso jerárquico (fs. 6), ante lo cual el Director Nacional a.i. del INRA emitió la Resolución de 12 de julio de 2019, que es en aplicación de lo previsto por el art. 76.III del DS 29215, determinó la no admisión del recurso (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- II.3.
- III. Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior
- CONFIRMAR