Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que la orden de desalojo puede ser impugnada mediante recurso de revocatoria y jerárquico; consiguientemente, la resolución que resuelve el recurso jerárquico agota la sede administrativa y por ello debe de computarse el plazo de los seis meses desde su notificación efectuada el 12 de julio de 2019, por lo cual no resulta aplicable la causal de improcedencia sostenida por la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- II.3.
- III. Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior
- CONFIRMAR