AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
improcedencia
Por Resolución AAC 002 de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 36 a 38 vta., la mencionada Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber sido interpuesta de manera extemporánea fundamentando que: a) Habiendo sido notificado el accionante con el Auto intimatorio de desalojo del Predio “Santa Gema”, planteó recurso de revocatoria, que al no ser resuelto se habría aplicado silencio administrativo, presentando el impetrante de tutela recurso jerárquico el cuál fue rechazado ya que la Resolución del proceso de saneamiento ya se encontraría ejecutoriada y que de acuerdo al art. 76 del DS 29215 únicamente procedía el recurso de revocatoria; y, b) Siendo inidóneo el recurso jerárquico planteado por el solicitante de tutela por no estar previsto contra las resoluciones emitidas por el INRA, provocó que la acción de defensa sea formulada con un retraso de más de diez meses, ya que estando declarado el silencio administrativo el 13 de febrero de 2019 y notificado el 13 de marzo del mismo año, fecha a partir de la cual debía computarse el plazo de seis meses al ser el último acto administrativo correcto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- II.3.
- III. Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior
- CONFIRMAR