Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 31, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. “30.1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante deberá aclarar cuáles son las resoluciones que se dejarán sin efecto, tomando en cuenta que en el memorial el impetrante de tutela hace referencia a la Resolución de 12 de julio de 2019, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA la cual vulneraría sus derechos, pero en el petitorio solicita se deje sin efecto la Resolución de 15 de abril de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- II.3.
- III. Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior
- CONFIRMAR