Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene que la Fiscal de Materia hoy demandada, notifique a José Luis Flores Pérez, con la denuncia 6 de marzo de 2018, formulada por Claudia Abularach Méndez y demás actuados que correspondan, sea de manera personal observándose lo previsto por el art. 163 en relación a los arts. 138 y 145 del CPP; b) Se retire la Acusación Formal de 2 de octubre de 2019, presentada al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, hasta que se regularice la notificación, a efectos de que asuma su defensa; y, c) Se determine la responsabilidad civil, condenándose el pago de costas procesales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 8
- no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- CONFIRMAR