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    AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA

    Fecha: 12-Mar-2020

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo     Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de    los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 8
    • no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
    • CONFIRMAR

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