AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA

Fecha: 12-Mar-2020

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de    los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

“I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona    que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o     por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución,    ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de    los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o  jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley,   contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Conforme a los artículos precedentemente desarrollados, antes de  ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el      art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías y las salas  constitucionales, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.