AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

1)

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 84 a 86, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, por subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 276/19 de 1 de agosto de 2019, que revocó en su totalidad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/19; la cual, ordenó la reincorporación de la impetrante de tutela y que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue resuelta por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 2) La vasta jurisprudencia constitucional en cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad es aplicable al caso en cuestión; por cuanto, se advierte que aún existe instancia que necesariamente debe ser agotada por la interesada, a efectos de obtener respuesta que resuelva o repare la supuesta lesión a sus derechos fundamentales; lo cual, impide invocar la acción de amparo constitucional; 3) La situación descrita, imposibilita a que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la problemática planteada; ya que, la misma se encuentra aún bajo la tutela del ámbito jurisdiccional administrativo de acuerdo a los antecedentes señalados, que fueron adjuntados al expediente por la accionante; no siendo la actual acción tutelar impetrada, sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios u administrativos; y, 4) Con relación a la excepción al principio de subsidiariedad, esta se da cuando la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionan perjuicio irremediable e irreparable; en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; en el caso que se revisa, no se da tal situación, existiendo hechos controvertidos; y, pretender que la jurisdicción constitucional subsane estos, generaría disfunciones dentro del ámbito de su similar “ordinaria”.