Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a la inamovilidad por fuero sindical, invocando al efecto los arts. 46.I, 48.I, 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 1 y 7 del Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- no suspensión de la conminatoria, en los casos en que esta fuera impugnada, existiendo la posibilidad de otorgarse tutela provisional mientras se resuelvan los recursos pendientes
- En ese entendido, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al cumplimiento de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose asumido una posición que no guarda armonía con la jurisprudencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)