AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
i)
Expuso similares argumentos que en el memorial de acción de amparo constitucional y acotó que: i) No se tomó en cuenta el principio de inmediatez, el cual protege a cualquier trabajador que goza del derecho a la estabilidad laboral y más aún teniendo la calidad de dirigente sindical; es decir, la parte empleadora no estaría respetando su fuero; en su caso goza de esa protección hasta un año después de cumplido su mandato; lo que significa que tiene inamovilidad en todo ese lapso de tiempo; ii) La Sala Constitucional solo se manifestó por el principio de subsidiariedad y no así por el de inmediatez que en su caso, dio cumplimiento al mismo, ya que interpuso la presente acción de defensa dentro de los seis meses que refiere la norma; es decir, desde la notificación con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/19, habiendo sido notificada el 4 de julio de igual año; iii) Los hechos controvertidos son entendidos como la inexistencia de conformidad entre las partes, en su caso no existen; ya que, la ruptura laboral se dio porque concluyó el plazo del último contrato; es decir, el cuarto; sin embargo, al parecer tampoco le gustó al empleador su calidad de dirigente sindical; y, iv) Sobre la inamovilidad por fuero sindical, el 19 de noviembre de 2018, fue elegida para asumir la cartera de Secretaria de Conflictos del Sindicato de Trabajadores en Aseo Urbano de Tiquipaya, derecho que es reconocido a los trabajadores desde el día de su elección y que se encuentra relacionado con uno de contenido colectivo, estando protegida de despidos, de menoscabos en la condición de su trabajo, de traslados a otros establecimientos de la misma institución, sin justa causa previamente calificada por el “juez del trabajo”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- no suspensión de la conminatoria, en los casos en que esta fuera impugnada, existiendo la posibilidad de otorgarse tutela provisional mientras se resuelvan los recursos pendientes
- En ese entendido, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al cumplimiento de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose asumido una posición que no guarda armonía con la jurisprudencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)