AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 79 a 83 vta., la accionante manifestó que, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, desempeñando tareas propias y de carácter permanente; asimismo, suscribió cuatro contratos a plazo fijo con dicha Entidad desde 2016 a 2018, siendo el último el 065/2018 de 4 de enero a 28 de diciembre, para desempeñar el cargo de “…PEON BOTADERO III…” (sic).
Al finalizar el citado contrato, sin respetar su fuero sindical, le comunicaron que ya no la recontratarían; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia en la que luego de realizar la respectiva citación a la parte empleadora y llevarse a cabo la audiencia correspondiente, emitió la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral más el pago de sus sueldos devengados, habiendo la Institución demandada, dado cumplimiento a la misma dentro de plazo, retornando a sus labores los meses de abril, mayo y junio de 2019; posteriormente, a través de la Oficina de Recursos Humanos (RR. HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se le entregó un contrato; mismo que, intentó leer pero “…no se me dejo con el pretexto de que estaban apurados…” (sic), motivo por el que, se negó a firmarlo, solicitando inclusive la presencia de su abogada, pero le respondieron que no era necesario “…y por esa razón me volví a negar de firmar sin leer previamente…” (sic).
Los primeros días de julio del indicado año, intentó “marcar” su asistencia en el biométrico y al no permitírsele, nuevamente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, lugar donde por segunda vez emitieron Conminatoria de Reincorporación a su favor y de dos compañeros, todos dirigentes sindicales; esta decisión fue impugnada por la parte empleadora mereciendo como respuesta la revocatoria de la precitada Conminatoria; motivo por el cual, interpusieron recurso jerárquico que actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- no suspensión de la conminatoria, en los casos en que esta fuera impugnada, existiendo la posibilidad de otorgarse tutela provisional mientras se resuelvan los recursos pendientes
- En ese entendido, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al cumplimiento de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose asumido una posición que no guarda armonía con la jurisprudencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)