AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 79 a 83 vta., la accionante manifestó que, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, desempeñando tareas propias y de carácter permanente; asimismo, suscribió cuatro contratos a plazo fijo con dicha Entidad desde 2016 a 2018, siendo el último el 065/2018 de 4 de enero a 28 de diciembre, para desempeñar el cargo de “…PEON BOTADERO III…” (sic).

Al finalizar el citado contrato, sin respetar su fuero sindical, le comunicaron que ya no la recontratarían; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia en la que luego de realizar la respectiva citación a la parte empleadora y llevarse a cabo la audiencia correspondiente, emitió la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral más el pago de sus sueldos devengados, habiendo la Institución demandada, dado cumplimiento a la misma dentro de plazo, retornando a sus labores los meses de abril, mayo y junio de 2019; posteriormente, a través de la Oficina de Recursos Humanos (RR. HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se le entregó un contrato; mismo que, intentó leer pero “…no se me dejo con el pretexto de que estaban apurados…” (sic), motivo por el que, se negó a firmarlo, solicitando inclusive la presencia de su abogada, pero le respondieron que no era necesario “…y por esa razón me volví a negar de firmar sin leer previamente…” (sic).

Los primeros días de julio del indicado año, intentó “marcar” su asistencia en el biométrico y al no permitírsele, nuevamente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, lugar donde por segunda vez emitieron Conminatoria de Reincorporación a su favor y de dos compañeros, todos dirigentes sindicales; esta decisión fue impugnada por la parte empleadora mereciendo como respuesta la revocatoria de la precitada Conminatoria; motivo por el cual, interpusieron recurso jerárquico que actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.