AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la parte demandada cumpla en forma integra con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/19 de 1 de julio de 2019, en lo concerniente: a) A su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) Al pago de los salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su reincorporación; c) A su afiliación al seguro social a corto plazo así como al Sistema respectivo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); d) Al pago de sus sueldos con los incrementos respectivos en base y respetando su haber básico y bono de antigüedad; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- no suspensión de la conminatoria, en los casos en que esta fuera impugnada, existiendo la posibilidad de otorgarse tutela provisional mientras se resuelvan los recursos pendientes
- En ese entendido, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada por no agotar el trámite del recurso de revocatoria a la Conminatoria de reincorporación laboral, no ha efectuado una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al cumplimiento de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose asumido una posición que no guarda armonía con la jurisprudencia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)