Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 5 de febrero de 2020, cursante a fs. 47, ordenó al impetrante de tutela subsanar las observaciones inherentes a la acción de defensa presentada, debiendo: 1) Precisar la relación de los hechos e identificar los derechos y garantías constitucionales que habría vulnerado la autoridad demandada; 2) Indicar las fechas en que se hubiere generado el acto lesivo de sus derechos fundamentales; y, 3) Adjuntar la resolución que se cuestiona y la diligencia de notificación respectivamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)