Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare la ineficacia del mandamiento de lanzamiento y su ejecución, dispuesto por el Auto de 3 de marzo de 2015, hasta que sea resuelto el recurso de apelación contra el mismo; b) Se ordene en el día la restitución de su vivienda; y, c) Sea con las “…condenaciones de ley” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)