Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
a)
Alega que: a) En ningún momento solicitó la nulidad del Auto de 3 de marzo de 2015, en efecto el mismo fue apelado y se encuentra pendiente de resolución; y, b) Ante las vías de hecho que se consumó, considera que debieron concederle parcialmente la tutela, hasta que sea resuelta la apelación, invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0540/2012 de 9 de julio, 0034/2017-S2 de 6 de febrero y 1040/2019-S4 de 4 de diciembre, que se refieren a la protección del derecho a la vivienda y la paralización en cuanto a la ejecución del mandamiento de lanzamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)