AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
improcedencia
La nombrada Sala Constitucional, pronunció la Resolución de 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 172 a 173, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ordenando el archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de la presente acción tutelar, solicita se deje sin efecto el Auto de 3 de marzo de 2015, que habría dispuesto se libre en su contra el mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, contra esa determinación planteó mas de un incidente, interponiendo el recurso de apelación contra dicho fallo, encontrándose en trámite, pendiente de resolución; por lo que, es aplicable la subsidiariedad prevista por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) El solicitante de tutela habla de un mandamiento de lanzamiento, el cual hubiese emergido del aludido Auto de 3 de marzo de 2015, contra el cual tenía y tiene la opción de formular su reclamo ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)