Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
5)
5) Estima conculcados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, a la dignidad, a los derechos y garantías como adulto mayor, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 19.I, 67, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I, 120 y 178 de la CPE;
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)