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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-RCA

    Fecha: 13-Mar-2020

    5)

    5)   Estima conculcados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, a la dignidad, a los derechos y garantías como adulto mayor, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 19.I, 67, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I, 120 y 178 de la CPE;

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 3
    • 1)
    • improcedencia
    • a)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
    • Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 5)

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