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    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-CA

    Fecha: 17-Mar-2020

    Fragmento 1

                      
    La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Silvia Carmen Rosa Guzmán Montaño de Gottlieb, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad
    • la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
    • por omisión
    • no puede considerarse como inconstitucionalidad por omisión, la ausencia de leyes o de normas incompletas o que contengan vacíos legales derivados del deber general de legislar que le atañe al Órgano Legislativo, sino que concurre la misma cuando el legislador no acata un deber de acción señalado explícitamente en la Ley Fundamental
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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