AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
Al respecto la SCP 0139/2013 de 6 de febrero, señaló que: “… se advierte que ya el extinto Tribunal Constitucional, efectúo un análisis de esta clase de inconstitucionalidad, aludiendo que se presenta cuando: ‘…el comportamiento inconstitucional no se traduce por actos, sino por abstinencia de conducta. En otras palabras, este tipo de inconstitucionalidad, sobreviene cuando el órgano que, conforme a la Constitución Política del Estado, debe hacer algo, se abstiene de cumplirlo; o, más claramente, la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
- por omisión
- no puede considerarse como inconstitucionalidad por omisión, la ausencia de leyes o de normas incompletas o que contengan vacíos legales derivados del deber general de legislar que le atañe al Órgano Legislativo, sino que concurre la misma cuando el legislador no acata un deber de acción señalado explícitamente en la Ley Fundamental
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR