AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-CA

Fecha: 17-Mar-2020

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción normativa a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

1.    Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda,   consulta   o   recurso,  o   de   su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.