AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende

Sobre el particular, la SCP 0153/2018-S2 de 30 de abril, citando a la       SCP 1631/2012 de 1 de octubre, respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en los casos en que se vean involucrados adultos mayores, indicó que: «“Constituyendo la subsidiaridad una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.

Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ʹEl derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…ʹ; 6) ’…Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;’ y, 17) ’Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales’.