AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 38 a 40 vta., el accionante manifiesta que, desde agosto de 2019, viene peregrinando entre el SEGIP para poder renovar su cédula de identidad y el SERECÍ para obtener su certificado de matrimonio original y actualizada de su primer matrimonio de 1970, del cual existe una observación en la partida, motivo por el cual no se le extendió el certificado de matrimonio, recomendándole que inicie el proceso de divorcio; cuando de acuerdo a su normativa tiene competencia para cancelar partidas de matrimonio; asumiendo ello, el 22 de agosto de 2019, presentó la demanda de divorcio contra Lady Ana María Velasco Daleney -primer matrimonio- siendo admitida, de forma posterior la Jueza demandada dictó el Auto de 30 de octubre del mismo año, anulando obrados hasta “…fojas 11 inclusive…” (sic), decisión que considera violatoria a su derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna, teniendo en cuenta que el referido proceso tiene como fin último cancelar la partida matrimonial; sin embargo, transcurrió más de cinco meses sin que prospere el mismo, impidiéndole de esa manera renovar su cédula de identidad.
Finalmente, solicitó excepción del principio de subsidiariedad contenido en las Sentencias Constitucionales 1950/2004-R de 17 de diciembre y 0338/2005 de 8 de abril; y, en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que existe la inminencia de un daño irremediable relacionado con la salud de su persona, que tenía un viaje previsto a Europa -Suiza- para el mes de octubre de 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión