AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Existiendo su certificado de matrimonio en original en los archivos de SEGIP y tratándose de un matrimonio celebrado el 1970, sea homologado como válido, por consiguiente, el SEGIP La Paz, proceda de manera inmediata a renovar su cédula de identidad; b) El SERECÍ en virtud de un convenio interinstitucional con el SEGIP, homologue y valide su certificado de matrimonio de 1970, entre su persona y Lady Ana María Velasco Daleney; y, c) A los efectos de no incurrir en mora procesal y retardación de justicia, el Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, corrija procedimiento y deje sin efecto el Auto de 30 de octubre de 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión