Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la personalidad jurídica, en su vertiente estado civil, a la identidad, a circular en todo el territorio nacional, “…a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…” (sic), a la salud; y, a un “debido proceso”, citando al efecto los arts. 21.7 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión