AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de los Autos Definitivos de 2 de octubre y 2 de diciembre de 2019, y se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 8 de enero de 2020; y, b) La inmediata restitución de la posesión de su inmueble desapoderado ubicado en la zona de Mesadilla (Pacata Alta), Distrito 26, Manzana V actual 161, registrado en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0004010 Asiento A-3 de 2 de abril de 2014, “…bajo conminatoria que en caso de incumplimiento de lo determinado, en cumplimiento del art. 40 del Código Procesal Constitucional, artículos 63 y 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se libre mandamiento de desapoderamiento en contra los terceros interesados de nombres JOSE GILBERTO VARGAS RIVERA e ISABEL ESCUDERO DE VARGAS…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad
- ꞌExcepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías
- la acción de amparo constitucional, no sólo tiene por finalidad reparar la lesión causada por el acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido la persona particular o el servidor público, sino, la de prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la infracción
- es importante precisar que quien acciona la tutea de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones