AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
II.5. Otras consideraciones
No obstante la determinación asumida, corresponde en el caso de autos hacer referencia, que efectuada la compulsa de antecedentes, se advierte que la accionante inició un proceso ordinario de anulación de venta, división y partición, reivindicación de bienes gananciales contra su ex cónyuge Efraín Miguel López Zurita, ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Cochabamba, quien como consecuencia del mismo ordenó la emisión de dos mandamientos de desapoderamiento el primero el 16 de agosto de 2019 (fs. 234 y vta.) y el segundo de 25 de noviembre de igual año (fs. 241 y vta.), sobre el inmueble registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0004010 contra el precitado ex cónyuge, presuntos ocupantes o poseedores del inmueble, siendo este último ejecutado el 17 de diciembre del citado año (fs. 243 a 245). Así también se tiene de los Informes cursantes a fs. 271 y 273.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad
- ꞌExcepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías
- la acción de amparo constitucional, no sólo tiene por finalidad reparar la lesión causada por el acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido la persona particular o el servidor público, sino, la de prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la infracción
- es importante precisar que quien acciona la tutea de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Otras consideraciones